SECCIÓN 1.ª JUICIOS
DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Tabla general.
1. En toda clase de procedimientos de cuantía
determinada con arreglo a la
Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica
que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos
con arreglo a la siguiente escala:
|
Hasta euros
|
Euros
|
|
60,1
|
9,64
|
|
120,2
|
17,39
|
|
180,3
|
21,21
|
|
240,4
|
26,04
|
|
300,51
|
29,95
|
|
360,61
|
34,77
|
|
420,71
|
42,43
|
|
480,81
|
46,93
|
|
540,91
|
49,58
|
|
601,01
|
52,88
|
|
1.202,02
|
66,11
|
|
1.803,04
|
79,33
|
|
2.404,05
|
89,25
|
|
3.005,06
|
99,16
|
|
3.606,07
|
112,38
|
|
4.207,08
|
125,60
|
|
4.808,1
|
138,83
|
|
5.409,11
|
152,05
|
|
6.010,12
|
165,27
|
|
12.020,24
|
264,44
|
|
24.040,48
|
396,67
|
|
36.060,73
|
528,89
|
|
48.080,97
|
661,11
|
|
60.101,21
|
760,27
|
|
90.151,82
|
826,39
|
|
120.202,42
|
892,50
|
|
180.303,63
|
958,61
|
|
240.404,84
|
1.024,72
|
|
300.506,05
|
1.090,83
|
|
360.607,26
|
1.156,94
|
|
420.708,47
|
1.223,05
|
|
480.809,68
|
1.355,27
|
|
540.910,89
|
1.428,00
|
|
601.012,1
|
1.540,39
|
2. Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda
de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros.
3. En aquellos procedimientos en los que no pueda
determinarse, o no
se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del
procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles
de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente
un concepto especial de percepción de derechos en este arancel,
devengará el procurador la cantidad de 260 euros.
4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente
percibirá un 10 por ciento mas de los derechos fijados anteriormente
en este artículo.
Artículo 2. Determinación de la cuantía.
La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo
establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes
términos:
a) El procurador devengará sus derechos conforme
al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios
y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás
que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.
b) En
las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán
los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia
de los correspondientes a la demanda principal.
c) En las acumulaciones de procesos el procurador
devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por
él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.
d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos
y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del
20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.
e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial
de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por
objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe
de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta
anual multiplicado por tres.
f) En los juicios de desahucio por
falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos
en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.
g) En los juicios por precario,
sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la
presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de
130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor
del bien.
h) El
procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento
a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el
25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1.
i) Cuando
la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25
por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1.
j) En
los casos de desestimiento, renuncia o transacción, el procurador
devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar el artículo1, si se produce antes de la celebración
del juicio.
k) En aquellos procedimientos en los que el procurador
se persone como acreedor
posterior, devengará el
25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1, tomando como base la cuantía de su crédito.
l) En
las tercerías de dominio
se aplicará como base para el cálculo de los derechos
el valor del bien reivindicado.
En las tercerías de mejor derecho se aplicará
como base para el cálculo de los derechos
el importe del crédito del tercerista.
Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción
de autos.
Por la tramitación de la cuestión
de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes
de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador
devengará la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 4. Diligencias preliminares.
El procurador, por la solicitud de cualquier
medida preliminar, devengará la cantidad de
37,15 euros.
Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses
y demás incidencias.
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas,
o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad
de 22,29 euros.
2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará
la cantidad de 37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará
la cantidad de 37,15 euros.
4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá
la cantidad de 22,29 euros.
SECCIÓN 2.ª PROCESOS
ESPECIALES
Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.
1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y
demás que tengan por objeto el estado civil y condición de
las personas, así como en los de incapacitación y declaración
de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16
euros.
2. El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas
en materia de protección de menores y en los procesos sobre adopción, percibirá la cantidad
de 74,30 euros.
Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.
a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
1.º En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento
del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15
euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con
el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la
suma de 52,01 euros.
2.º Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar
el artículo 1 del presente arancel si se aprobara la petición
de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando
como base para fijar la cuantía una anualidad.
3.º Asimismo,
por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la
cuantía del activo de los bienes liquidados.
b) Medidas
provisionales.
Por la solicitud o intervención en medidas provisionales,
cada procurador devengará 52,01 euros.
c) Procesos matrimoniales contenciosos.
1.º En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará
la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y
nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad
de 74,30 euros.
2.º Además, el procurador devengará lo establecido
en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión
compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad.
La solicitud de litis expensas devengará
los derechos fijados en el artículo 1, tomando como
base la cuantía que se fije.
3.º Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales
se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la
cuantía del activo de los bienes.
4.º Por la liquidación del régimen económico
matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando
como base la cuantía del activo de los bienes.
d) Modificación
de medidas.
1.º Por la tramitación o intervención en la modificación
de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará
los mismos derechos que correspondan al procedimiento que
se trate modificar.
2.º Por la modificación de medidas definitivas
pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando
la escala del artículo 1,
tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida
y la que se pretenda obtener.
3.º Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador
percibirá la cantidad de 60 euros. Si además se formulara
petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme
a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para
el cálculo una anualidad.
e) Ejecución
de obligaciones.
1.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones
pecuniarias, cada
procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo1,
tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30
euros.
2.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada
procurador devengará la cantidad de 30 euros.
f) Ejecución
de efectos civiles.
Por la ejecución de los
efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad
de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58
euros.
Artículo 8. División judicial de
patrimonios.
1. En los juicios de abintestato y procedimiento
para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación
de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación
de nombres, se devengará el 75 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando
como base la cuantía del caudal hereditario.
2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además,
la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los
bienes de que se trate.
Artículo 9. Procedimiento
monitorio.
1. El procurador devengará por el conjunto de
su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35
euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente,
el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo1,
con un mínimo de 35 euros.
3. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.
Artículo 10. Juicio cambiario.
1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador
percibirá los derechos que correspondan en aplicación del
artículo 1, y la cuantía se determinará por la suma del principal,
intereses y costas, por las que se despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se devengará
el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la
escala del artículo 1.
3. En los casos de oposición, cada procurador
interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los
derechos fijados en el artículo1.
4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo
reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de
10 días desde que se produzca el requerimiento de pago, el
procurador percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos
establecidos en el artículo 1.
Artículo 11. Títulos nobiliarios.
En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios
o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a
percibir serán de 668,77 euros.
Artículo 12. Juicios
hipotecarios.
1. En los procesos que se tramiten con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada
procurador devengará el 75 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para
calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.
2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme
a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley
Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá
los derechos conforme a lo establecido en este arancel para
los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales.
3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca
mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los
derechos fijados en el artículo 1.
4. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria,
salvo el expediente
de dominio, se percibirán 27,86 euros y, si hubiere oposición,
55,73 euros.
5. En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria,
y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento,
se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos
reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación
de la escala del artículo 1.
6. Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 26.6.a) y b).
Artículo 13. Patentes,
marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia
desleal.
1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la
declaración de patentes, así como en los procesos de cese
de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción
de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará
la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos
que correspondan por las acción de indemnización en su caso.
2. Por los procesos de rectificación en materia
de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación,
el procurador devengará la suma de 297,24 euros.
3. Por los restantes procesos en materia de publicidad
ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 euros.
4. Por los procesos que no tengan una cuantía
determinada en materia de competencia desleal, el procurador
devengará la suma de 334,38 euros.
Artículo 14. Sociedades
mercantiles.
1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades
anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada
procurador devengará los derechos que le correspondan conforme
al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de
sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá
en un 25 por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo
impugnado, se devengará además la cantidad de 36 euros.
3. En la solicitud de convocatoria de junta general
cada procurador percibirá la cantidad de 45 euros.
Artículo 15. Arbitraje.
1. En el procedimiento de formalización judicial
de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma
de 89,16 euros.
2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional
previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos
ascenderán a 37,15 euros.
Artículo 16. Habilitación de fondos
y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por la solicitud de habilitación de fondos y
reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad
de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan
por la ejecución y la vía de apremio.
Artículo 17. Justicia gratuita.
Por la impugnación de la resolución por la que
se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros.
SECCIÓN 3.ª JUICIOS
CONCURSALES
Artículo 18. Base reguladora.
En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo
resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración
concursal.
Artículo 19. Cuantificación.
El procurador que inste el concurso, ya sea necesario
o voluntario, devengará los derechos que le
correspondan conforme a la siguiente escala:
|
Hasta euros
|
Euros
|
|
12.020,24
|
330,54
|
|
30.050,61
|
462,76
|
|
60.101,21
|
661,12
|
|
120.202,42
|
999,66
|
|
240.404,84
|
1.322,22
|
|
300.506,05
|
1.520,54
|
|
601.012,10
|
2.115,56
|
Artículo 20. Percepción por secciones.
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:
a.- El 50 % de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.
b.- El otro 50 % de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 % por cada sección.
Artículo 21. Otros supuestos de devengo.
1. Si se denegase la admisión del concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 % de los derechos fijados en el artículo 19.
2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
3. El procurador de la administración del concurso devengará el 25 % de los derechos fijados en el artículo 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.
4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros.
5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.
Artículo 22 . Administraciones.
Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.
SECCIÓN 4.ª INCIDENCIAS
Y CONSIGNACIONES
Artículo 24. Incidencias.
1. Por la solicitud de remoción de depósito,
la presentación de documentos fuera del término de prueba,
alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía,
cesión de remate, subrogación de derechos y desestimiento,
el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros
por cada una de las incidencias.
2. Por la solicitud de las medidas que tiendan
a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones
anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo
en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición
al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones
de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará
el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las
incidencias.
3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado,
el procurador devengará la cantidad de 30 euros.
Artículo 25. Consignaciones.
1. Por la consignación, constitución y retirada
de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución,
efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá,
por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente
escala: