PROCURADOR
DE LOS TRIBUNALES
     
JOSÉ ANTONIO
MARQUÉS ARIAS
 
Aranceles de los Procuradores de los Tribunales
REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

 

CAPITULO I: ACTUACIONES ANTE EL ORDEN CIVIL

 

SECCIÓN 1.ª JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES

 

Artículo 1. Tabla general.

 

1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la  Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala:

 

Hasta  euros

               Euros

60,1

9,64

120,2

17,39

180,3 

21,21

240,4

26,04

300,51

29,95

360,61

34,77

420,71

42,43

480,81

46,93

540,91

49,58

601,01

52,88

1.202,02

66,11

1.803,04

79,33

2.404,05

89,25

3.005,06

99,16

3.606,07

112,38

4.207,08

125,60

4.808,1

138,83

5.409,11

152,05

6.010,12

165,27

12.020,24

264,44

24.040,48

396,67

36.060,73

528,89

48.080,97

661,11

60.101,21

760,27

90.151,82

826,39

120.202,42

892,50

180.303,63

958,61

240.404,84

1.024,72

300.506,05

1.090,83

360.607,26

1.156,94

420.708,47

1.223,05

480.809,68

1.355,27

540.910,89

1.428,00

601.012,1

1.540,39

 

2. Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros. 

3. En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse,  o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica,  y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260 euros.

4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento mas de los derechos fijados anteriormente en este artículo.

                      

Artículo 2. Determinación de la cuantía.

La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:

 

a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán  las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia. 

b)  En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.

c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.

d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.

e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.

f)  En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.

g)  En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.

h)  El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.

i)  Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1.

j)  En los casos de desestimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1, si se produce antes de la celebración del juicio.

k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se  persone como acreedor posterior, devengará  el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito.

l)  En las tercerías de dominio  se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos  el importe del crédito del tercerista.

 

Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad  y  reconstrucción de autos.

 Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.

 

Artículo 4. Diligencias preliminares.

El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengará la cantidad de  37,15 euros.

 

Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.

2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará  la cantidad de 37,15 euros.

3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará  la cantidad de 37,15 euros.

4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente  percibirá  la cantidad de 22,29 euros.

 

SECCIÓN 2.ª PROCESOS ESPECIALES

 

Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.

 

1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y declaración de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16 euros.

2. El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y en  los procesos sobre adopción, percibirá la cantidad de 74,30 euros.

 

Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.

 

a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.

 

1.º En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros.

2.º Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 del presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.

3.º  Asimismo, por la liquidación del régimen  económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.

 

b)  Medidas provisionales.

 

Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01 euros.

 

c) Procesos matrimoniales contenciosos.

 

1.º En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 euros.

2.º Además, el procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará  los derechos fijados en el artículo 1, tomando como base la cuantía que se fije.

3.º Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará  el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

4.º Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

           

d)  Modificación de medidas.

 

1.º Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.

2.º Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 1,  tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.

3.º Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá la cantidad de 60 euros. Si además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para el cálculo una anualidad.

 

e)  Ejecución de obligaciones.

 

1.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias,  cada procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30 euros.

2.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 euros.

 

f)  Ejecución de efectos civiles.

 

            Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 euros.

           

Artículo 8.  División judicial de patrimonios.

 

1. En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del caudal hereditario. 

2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.

 

Artículo 9.  Procedimiento monitorio.

 

1. El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 euros.

3. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.

Artículo 10. Juicio cambiario.

 

1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 1, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecución.

2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la escala del artículo 1.

3. En los casos de oposición, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo1.

4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10 días desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 1.

 

Artículo 11.  Títulos nobiliarios.

 

En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a percibir serán de 668,77 euros.

                       

Artículo 12.  Juicios hipotecarios.

 

1. En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.

2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá los derechos  conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales.

3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los derechos fijados en el artículo 1.

4. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo  el expediente de dominio,  se percibirán 27,86 euros y, si hubiere oposición, 55,73 euros.

5. En los expedientes de dominio a que  se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.

6. Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6.a) y b).

 

Artículo 13.  Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.

1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos que correspondan por las acción de indemnización en su caso.

2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el procurador devengará la suma de 297,24 euros.

3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 euros.

4. Por los procesos que no tengan una cuantía determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengará la suma de 334,38 euros.

 

Artículo 14.  Sociedades mercantiles.

 

1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento.

2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de 36 euros.

3. En la solicitud de convocatoria de junta general  cada procurador percibirá la cantidad de 45 euros.

 

Artículo 15.   Arbitraje.

 

1. En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma de 89,16 euros.

2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15 euros.

 

Artículo  16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de apremio.

Artículo 17. Justicia gratuita. 

 

Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada  procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros.

 

SECCIÓN 3.ª JUICIOS  CONCURSALES

 

Artículo 18. Base reguladora.

 

En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.

 

Artículo 19. Cuantificación.

 

El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:

 

Hasta  euros

Euros

12.020,24

330,54

30.050,61

462,76

60.101,21

661,12

120.202,42

999,66

240.404,84

1.322,22

300.506,05

1.520,54

601.012,10

2.115,56

   

Artículo 20. Percepción por secciones.

 

La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:

a.- El 50 % de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.

b.- El otro 50 % de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 % por cada sección.

 

Artículo 21. Otros supuestos de devengo.

1. Si se denegase la admisión del concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 % de los derechos fijados en el artículo 19.

2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.

3. El procurador de la administración del concurso devengará el 25 % de los derechos fijados en el artículo 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.

4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros.

5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada. 

Artículo 22 . Administraciones.

Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.

                       

SECCIÓN 4.ª INCIDENCIAS Y CONSIGNACIONES

 

Artículo 24. Incidencias.

1. Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desestimiento,  el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros por cada una de las incidencias.

2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias.

3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el procurador devengará la cantidad de 30 euros.

Artículo 25. Consignaciones.

1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala: