SECCIÓN 1.ª JUICIOS
DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Tabla general.
1. En toda clase de procedimientos de cuantía
determinada con arreglo a la
Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica
que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos
con arreglo a la siguiente escala:
|
Hasta euros
|
Euros
|
|
60,1
|
9,64
|
|
120,2
|
17,39
|
|
180,3
|
21,21
|
|
240,4
|
26,04
|
|
300,51
|
29,95
|
|
360,61
|
34,77
|
|
420,71
|
42,43
|
|
480,81
|
46,93
|
|
540,91
|
49,58
|
|
601,01
|
52,88
|
|
1.202,02
|
66,11
|
|
1.803,04
|
79,33
|
|
2.404,05
|
89,25
|
|
3.005,06
|
99,16
|
|
3.606,07
|
112,38
|
|
4.207,08
|
125,60
|
|
4.808,1
|
138,83
|
|
5.409,11
|
152,05
|
|
6.010,12
|
165,27
|
|
12.020,24
|
264,44
|
|
24.040,48
|
396,67
|
|
36.060,73
|
528,89
|
|
48.080,97
|
661,11
|
|
60.101,21
|
760,27
|
|
90.151,82
|
826,39
|
|
120.202,42
|
892,50
|
|
180.303,63
|
958,61
|
|
240.404,84
|
1.024,72
|
|
300.506,05
|
1.090,83
|
|
360.607,26
|
1.156,94
|
|
420.708,47
|
1.223,05
|
|
480.809,68
|
1.355,27
|
|
540.910,89
|
1.428,00
|
|
601.012,1
|
1.540,39
|
2. Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda
de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros.
3. En aquellos procedimientos en los que no pueda
determinarse, o no
se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del
procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles
de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente
un concepto especial de percepción de derechos en este arancel,
devengará el procurador la cantidad de 260 euros.
4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente
percibirá un 10 por ciento mas de los derechos fijados anteriormente
en este artículo.
Artículo 2. Determinación de la cuantía.
La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo
establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes
términos:
a) El procurador devengará sus derechos conforme
al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios
y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás
que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.
b) En
las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán
los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia
de los correspondientes a la demanda principal.
c) En las acumulaciones de procesos el procurador
devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por
él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.
d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos
y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del
20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.
e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial
de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por
objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe
de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta
anual multiplicado por tres.
f) En los juicios de desahucio por
falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos
en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.
g) En los juicios por precario,
sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la
presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de
130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor
del bien.
h) El
procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento
a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el
25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1.
i) Cuando
la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25
por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1.
j) En
los casos de desestimiento, renuncia o transacción, el procurador
devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar el artículo1, si se produce antes de la celebración
del juicio.
k) En aquellos procedimientos en los que el procurador
se persone como acreedor
posterior, devengará el
25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo
1, tomando como base la cuantía de su crédito.
l) En
las tercerías de dominio
se aplicará como base para el cálculo de los derechos
el valor del bien reivindicado.
En las tercerías de mejor derecho se aplicará
como base para el cálculo de los derechos
el importe del crédito del tercerista.
Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad y reconstrucción
de autos.
Por la tramitación de la cuestión
de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes
de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador
devengará la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 4. Diligencias preliminares.
El procurador, por la solicitud de cualquier
medida preliminar, devengará la cantidad de
37,15 euros.
Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses
y demás incidencias.
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas,
o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad
de 22,29 euros.
2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará
la cantidad de 37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará
la cantidad de 37,15 euros.
4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá
la cantidad de 22,29 euros.
SECCIÓN 2.ª PROCESOS
ESPECIALES
Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores.
1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y
demás que tengan por objeto el estado civil y condición de
las personas, así como en los de incapacitación y declaración
de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16
euros.
2. El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas
en materia de protección de menores y en los procesos sobre adopción, percibirá la cantidad
de 74,30 euros.
Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.
a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
1.º En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento
del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15
euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con
el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la
suma de 52,01 euros.
2.º Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar
el artículo 1 del presente arancel si se aprobara la petición
de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando
como base para fijar la cuantía una anualidad.
3.º Asimismo,
por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la
cuantía del activo de los bienes liquidados.
b) Medidas
provisionales.
Por la solicitud o intervención en medidas provisionales,
cada procurador devengará 52,01 euros.
c) Procesos matrimoniales contenciosos.
1.º En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará
la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y
nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad
de 74,30 euros.
2.º Además, el procurador devengará lo establecido
en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión
compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad.
La solicitud de litis expensas devengará
los derechos fijados en el artículo 1, tomando como
base la cuantía que se fije.
3.º Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales
se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten
de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la
cuantía del activo de los bienes.
4.º Por la liquidación del régimen económico
matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando
como base la cuantía del activo de los bienes.
d) Modificación
de medidas.
1.º Por la tramitación o intervención en la modificación
de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará
los mismos derechos que correspondan al procedimiento que
se trate modificar.
2.º Por la modificación de medidas definitivas
pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando
la escala del artículo 1,
tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida
y la que se pretenda obtener.
3.º Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador
percibirá la cantidad de 60 euros. Si además se formulara
petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme
a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para
el cálculo una anualidad.
e) Ejecución
de obligaciones.
1.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones
pecuniarias, cada
procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento
de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo1,
tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30
euros.
2.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada
procurador devengará la cantidad de 30 euros.
f) Ejecución
de efectos civiles.
Por la ejecución de los
efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad
de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58
euros.
Artículo 8. División judicial de
patrimonios.
1. En los juicios de abintestato y procedimiento
para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación
de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación
de nombres, se devengará el 75 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando
como base la cuantía del caudal hereditario.
2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además,
la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los
bienes de que se trate.
Artículo 9. Procedimiento
monitorio.
1. El procurador devengará por el conjunto de
su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35
euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente,
el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo1,
con un mínimo de 35 euros.
3. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.
Artículo 10. Juicio cambiario.
1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador
percibirá los derechos que correspondan en aplicación del
artículo 1, y la cuantía se determinará por la suma del principal,
intereses y costas, por las que se despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se devengará
el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la
escala del artículo 1.
3. En los casos de oposición, cada procurador
interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los
derechos fijados en el artículo1.
4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo
reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de
10 días desde que se produzca el requerimiento de pago, el
procurador percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos
establecidos en el artículo 1.
Artículo 11. Títulos nobiliarios.
En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios
o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a
percibir serán de 668,77 euros.
Artículo 12. Juicios
hipotecarios.
1. En los procesos que se tramiten con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada
procurador devengará el 75 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para
calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.
2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme
a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley
Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá
los derechos conforme a lo establecido en este arancel para
los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales.
3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca
mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los
derechos fijados en el artículo 1.
4. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria,
salvo el expediente
de dominio, se percibirán 27,86 euros y, si hubiere oposición,
55,73 euros.
5. En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria,
y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento,
se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos
reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación
de la escala del artículo 1.
6. Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 26.6.a) y b).
Artículo 13. Patentes,
marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia
desleal.
1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la
declaración de patentes, así como en los procesos de cese
de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción
de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará
la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos
que correspondan por las acción de indemnización en su caso.
2. Por los procesos de rectificación en materia
de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación,
el procurador devengará la suma de 297,24 euros.
3. Por los restantes procesos en materia de publicidad
ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 euros.
4. Por los procesos que no tengan una cuantía
determinada en materia de competencia desleal, el procurador
devengará la suma de 334,38 euros.
Artículo 14. Sociedades
mercantiles.
1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades
anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada
procurador devengará los derechos que le correspondan conforme
al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de
sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá
en un 25 por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo
impugnado, se devengará además la cantidad de 36 euros.
3. En la solicitud de convocatoria de junta general
cada procurador percibirá la cantidad de 45 euros.
Artículo 15. Arbitraje.
1. En el procedimiento de formalización judicial
de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma
de 89,16 euros.
2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional
previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos
ascenderán a 37,15 euros.
Artículo 16. Habilitación de fondos
y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por la solicitud de habilitación de fondos y
reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad
de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan
por la ejecución y la vía de apremio.
Artículo 17. Justicia gratuita.
Por la impugnación de la resolución por la que
se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros.
SECCIÓN 3.ª JUICIOS
CONCURSALES
Artículo 18. Base reguladora.
En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo
resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración
concursal.
Artículo 19. Cuantificación.
El procurador que inste el concurso, ya sea necesario
o voluntario, devengará los derechos que le
correspondan conforme a la siguiente escala:
|
Hasta euros
|
Euros
|
|
12.020,24
|
330,54
|
|
30.050,61
|
462,76
|
|
60.101,21
|
661,12
|
|
120.202,42
|
999,66
|
|
240.404,84
|
1.322,22
|
|
300.506,05
|
1.520,54
|
|
601.012,10
|
2.115,56
|
Artículo 20. Percepción por secciones.
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:
a.- El 50 % de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.
b.- El otro 50 % de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 % por cada sección.
Artículo 21. Otros supuestos de devengo.
1. Si se denegase la admisión del concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 % de los derechos fijados en el artículo 19.
2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
3. El procurador de la administración del concurso devengará el 25 % de los derechos fijados en el artículo 19, tomando como base para el cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.
4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros.
5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.
Artículo 22 . Administraciones.
Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.
SECCIÓN 4.ª INCIDENCIAS
Y CONSIGNACIONES
Artículo 24. Incidencias.
1. Por la solicitud de remoción de depósito,
la presentación de documentos fuera del término de prueba,
alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía,
cesión de remate, subrogación de derechos y desestimiento,
el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros
por cada una de las incidencias.
2. Por la solicitud de las medidas que tiendan
a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones
anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo
en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición
al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones
de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará
el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las
incidencias.
3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado,
el procurador devengará la cantidad de 30 euros.
Artículo 25. Consignaciones.
1. Por la consignación, constitución y retirada
de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución,
efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá,
por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente
escala:
|
Hasta euros
|
Euros
|
|
601,01
|
2,64
|
|
3.005,06
|
5,29
|
|
12.020,24
|
8,59
|
|
60.101,21
|
24,13
|
|
120.202,42
|
36,36
|
Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.
2. Por la constitución y retirada de depósitos
en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme
a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.
SECCIÓN 5.ª EJECUCIÓN
FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 26. Ejecución.
1. En los procedimientos de ejecución regulados
en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del
principal más los intereses y costas por los que se despache
la ejecución.
2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho
de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá
el procurador los derechos que le correspondan conforme a
lo dispuesto en el artículo 1.
Si se iniciase la vía de apremio percibirá el
procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar artículo1 hasta su finalización.
3. Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el
procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme
al artículo 1, desde la presentación de la demanda hasta el
inicio de la vía de apremio.
Una
vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50 por ciento más de los derechos
que resulten de aplicar el artículo 1.
Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados
el procurador percibirá el 75 por ciento de los derechos que
resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como
base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada
de cada finca independiente.
En
caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25 por
ciento de los que resulten de aplicar la escala del artículo
1.
Si
se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15
por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala
del artículo 1.
4. En las ejecuciones que tengan por objeto la
entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada,
así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador
percibirá en los juicios verbales la suma de 18,57 euros,
y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si
se realizara voluntariamente.
Si hubiese oposición a cualquiera de ellas,
el procurador percibirá además el 50 por ciento de los derechos
resultantes de la aplicación del artículo 1.
5. Para la tramitación de la ejecución provisional,
se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 4.
6. Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador
percibirá la cantidad de 30 euros
por cada finca.
Por la petición y tramitación del lanzamiento,
en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá
además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan
conforme al artículo 1.
Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los
derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que
resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos
al aplicar la escala del artículo 1.
7. En las ejecuciones que tengan por objeto la
liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación
de rentas, el procurador percibirá la cantidad de 45 euros.
Si
existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento
correspondiente, aplicando el
artículo 1.
Artículo 26Bis. Administraciones.
1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 euros. 3.
Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
Hasta euros
|
Euros
|
601,01
|
2,64
|
3.005,06
|
5,29
|
12.020,24
|
8,59
|
60.101,21
|
24,13
|
120.202,42
|
36,36
|
Por cada 6.001,12 € más o fracción |
7,93
|
4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 euros.
Artículo 27. Medidas cautelares.
1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del
capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, devengará la cantidad de 30 euros.
2.
Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por
ciento de los derechos que correspondan conforme al
artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.
SECCIÓN 6.ª ACTOS
DE CONCILIACIÓN, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y REGISTRO CIVIL
Artículo 28. Acto de conciliación.
1. Por la intervención en los actos de conciliación
el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros.
2. Por la ejecución de lo convenido en acto de
conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución
de títulos judiciales.
Artículo 29. Declaración de herederos.
1. En el expediente sobre declaración de herederos
que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador
devengará 22,29 euros.
2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal
y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado
anterior, el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía
del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior
a 12.020 euros.
Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará
la siguiente escala:
|
Hasta euros
|
Euros
|
|
18.030,36
|
79,33
|
|
30.050,61
|
115,69
|
|
60.101,21
|
198,33
|
|
150.253,03
|
297,50
|
Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso,
6,61 euros.
3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación
de las operaciones testamentarias y en los expedientes en
que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas
deban rendir ante el juzgado.
Artículo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras
actuaciones.
1. Devengará el procurador la cantidad de 37,15
euros para los siguientes
expedientes:
a)
En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa
de ley.
b)
En las habilitaciones para comparecer en juicio.
c)
En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto
en los títulos IX y X del libro I, del Código Civil.
d)
En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.
e)
En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.
f)
En los expedientes de constitución de la tutela, incluídas la constitución
de fianza y formación de inventario.
g)
En los expedientes de autorización judicial de los apartados 1, 3 y 4 del
artículo 271 del Código Civil.
h) En
los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no
tengan previsión especifica en este capítulo.
2. Si
en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio
hubiera oposición, los procuradores intervinientes
percibirán 74,30 euros.
Artículo 31. Declaración
de ausencia y fallecimiento.
1. En
los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento
de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones
análogas, percibirá el procurador 37,15 euros.
2. El procurador que intervenga
en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega
al administrador en los expedientes de declaración de ausencia
o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten
de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la mitad.
3. Cuando se formalice oposición,
se percibirán 37,15 euros.
4. En los expedientes de extinción
de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración
de fallecimiento, se devengarán 26 euros.
Artículo 32. Autorizaciones
judiciales.
En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos
a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de estos
mismos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala
del artículo 29, sirviendo de base para regular los derechos
el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que
se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto
de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable,
se devengarán 74,30 euros.
Artículo 33. Deslinde y amojonamiento.
1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará
un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación
de la escala del artículo 1.
2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento
del expediente, devengará
26 euros.
3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50
por ciento.
Artículo 34. Subastas
voluntarias.
En
los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se
devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de
aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para determinar
la cuantía el valor del
bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengará
el 50 por ciento de lo establecido anteriormente.
Artículo 35. Expedientes
de consignación.
En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros.
Artículo 36. Aceptación
de herencia.
1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación
de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar,
se devengarán 59,44 euros.
2. En los expedientes sobre aceptación de herencia
por los acreedores se devengará el 40 por ciento de los derechos
que resulten de aplicar la escala del artículo 1. La percepción
mínima será de 22,29 euros.
Artículo 37. Deposito
y reconocimiento de efectos.
En los expedientes de depósito y reconocimiento
de efectos mercantiles, el procurador devengará 29,72 euros.
Artículo 38. Embargo y deposito
del valor de letras de cambio.
En los expedientes de embargo y depósito provisional
del valor de una letra de cambio, se devengará el 2 por ciento
del valor de la letra, con un mínimo de 26 euros y un máximo
de 111,46 euros.
Artículo 39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores.
El procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos,
o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias,
devengará 29,72 euros.
Artículo 40. Exhibición de libros
y documentos.
En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento
de libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios,
el procurador devengará 29,72 euros.
Artículo 41. Sustracción de documentos
de crédito.
En los expedientes sobre
denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos
de crédito y efectos al portador, se devengarán 37,15 euros,
y se duplicará la percepción en caso de oposición a la denuncia.
Artículo 42. Otros procedimientos
mercantiles.
1. En el expediente de calificación
de averías y liquidación a la gruesa y contribución a esta,
se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:
|
Hasta euros
|
Euros
|
|
300,51
|
13,22
|
|
601,01
|
19,83
|
|
12.020,24
|
39,66
|
|
30.050,61
|
66,11
|
Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.
2. En los procedimientos
de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles,
el procurador devengará 26,00 euros, y se duplicará la percepción
en caso de oposición.
Artículo 43. Enajenación y apoderamiento
de efectos comerciales.
En este tipo de procedimiento,
regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor
de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:
|
Hasta euros
|
Euros
|
|
300,51
|
6,61
|
|
601,01
|
9,92
|
|
3.005,06
|
13,22
|
|
12.020,24
|
19,83
|
|
60.101,21
|
39,66
|
Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros
Iguales cantidades se percibirán
en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los
derechos por el valor de la tasación de éstas.
En los expedientes de reparación de naves, se
devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo
a la escala de este artículo.
Artículo 44. Préstamo
a la gruesa.
En el expediente sobre préstamo a la gruesa y
en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes
y en la información judicial a que se refiere la regla 10.ª
del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán
37,15 euros.
Artículo 45. Petición de segunda
copia.
En los procedimientos de petición de segunda
copia, el procurador devengará 11,14 euros.
Artículo 46. Otros
actos de jurisdicción voluntaria.
1. En
los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se
refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería,
arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará
la cantidad de 29,72 euros.
2. En
el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía
y venta de efectos averiados, se devengará el 2 por ciento
de la tasación con un mínimo de 26 euros.
Artículo 47. Registro
civil.
1. Por
la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo,
cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador
percibirá 37,15 euros.
2. Por
la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro
Civil, se devengarán 29,72 euros.
SECCIÓN 7.ª RECURSOS
Artículo 48. Recurso de reposición y aclaración.
El procurador percibirá por la formulación y
por la impugnación del recurso de reposición y por el de aclaración
la cantidad de 22,29 euros, para cada uno de ellos.
Artículo 49. Recurso
de apelación.
1. Por la tramitación del recurso
de apelación, devengará el procurador los derechos regulados
en este arancel para la primera instancia, con un incremento
del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:
a) Por la interposición de la apelación, la formalización
y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior
traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador
devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.
b) Por la intervención del procurador ante la Audiencia
Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación
de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador
el 40 por ciento restante.
2. La
cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación
será de 55,73 euros.
Artículo 50. Recurso de queja.
En los recursos de queja, el procurador percibirá
26 euros.
Artículo 51. Recurso extraordinario de infracción procesal
y recursos de casación
foral y por infracción de normas.
1. Por la preparación e interposición
del recurso extraordinario de infracción procesal,
del recurso de casación foral ante el Tribunal Superior de
Justicia y el recurso de casación por infracción de normas,
ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia
recurrida, el procurador recurrente percibirá el 60 por ciento
los derechos que le corresponde en esa instancia.
2. Por la tramitación de los recursos
a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la
formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de
Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador
personado percibirá el 40 por ciento restante.
3.
Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto
previsto en el apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, se devengará el 50 por ciento del primer
periodo.
Artículo 52. Recurso en interés de ley.
Por la tramitación de estos recursos
el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo
1.
Artículo 53. Rescisión y revisión
de sentencias firmes.
Por la tramitación de estos recursos,
el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo
1.