SECCIÓN 1.ª ORDEN
PENAL
Artículo 54. Fase de instrucción.
Por
la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera
que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados
de Instrucción, percibirá la cantidad de 33,44 euros.
Si la denuncia se archivase o la querella
no fuese admitida a trámite, devengará el procurador 11,14
euros.
Artículo 55. Juicio de faltas.
En los juicios de faltas percibirá el procurador
por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el
que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el
ejercicio de la acción civil, 23,78 euros.
Artículo 56. Procedimiento abreviado.
Por la actuación en la fase de procedimiento
abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca,
percibirá el procurador 33,44 euros.
Artículo 57. Juicio oral.
Por la actuación en la fase de juicio oral ante
los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en
el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por
el ejercicio de la acción civil, percibirá el procurador 33,44
euros.
Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados.
1. EI
procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos
colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca
y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de
la acción civil, percibirá 33,44 euros.
2. En los procedimientos de la Ley del Jurado,
cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con
independencia de la acción civil, percibirá
66 euros.
Artículo 59. Recursos en el orden penal.
Cualquiera que sea el concepto en el
que comparezca y con independencia de la acción civil, el
procurador devengara:
a) Por las apelaciones de los juicios de faltas
devengará 29,72 euros.
b) Por los demás recursos
ante órganos colegiados, devengará 33,44 euros.
c) Por los recursos de queja, reforma y aclaración
contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea
la representación que ostente, el procurador devengará 14,86
euros.
Artículo 60. Periodos de percepción.
1. Los derechos a percibir en los recursos de
apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación
de acciones, se devengarán en dos periodos:
a) Desde que se interpone
el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50 por
ciento, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
b) Desde la llegada
al órgano superior, hasta sentencia, el 50 por ciento
tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
2. En los recursos penales con vista, los periodos
se distribuirán:
a)
El 70 por ciento desde la personación hasta el día de la vista.
b)
El 30 por ciento restante, hasta la terminación del recurso.
Artículo 61. Recursos
de casación y revisión.
Por la interposición de los recursos de casación
y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62
euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03
euros.
Artículo 62. Inadmisión
de recursos.
Si, presentado algún recurso, no fuera admitido
a trámite o fuera declarado
desierto, el procurador devengará el 50 por ciento de la cuantía
que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59.
Artículo
63. Ejecutorias
penales.
Por su intervención en el trámite de ejecutoria
penal, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado,
el procurador percibirá 14,86 euros .
Artículo
64. Acción civil.
1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en
la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida
derivada de responsabilidad civil, se devengarán 29,72 euros.
2. Cuando la acción civil se ejercite en la forma
determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida
derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50 por
ciento de los derechos fijados por este arancel en materia
civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior
a 29,72 euros.
3. Si se ejercitase la acción civil en la forma
determinada por los artículos 112 ó 113 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y se acuerde en transacción el pago de cantidad líquida
derivada de responsabilidad civil, el procurador devengará
la cantidad de 29,72 euros.
Artículo
65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás
incidencias.
Por la tasación de
costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales
y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos
que los regulados para los procedimientos civiles.
SECCIÓN 2.ª JUZGADOS DE MENORES
Artículo 66. Primera y segunda instancia.
1. Por
su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el
procurador 29,72 euros.
2. Por
las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se
percibirán 37,15 euros.
SECCIÓN
3.ªJUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Artículo 67. Primera y segunda
instancia.
1. Por la intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria,
percibirá la suma de 39 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán
39 euros.