SECCIÓN 1.ª ORDEN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 68. Procedimiento abreviado y ordinario y especiales.
1. Los procuradores de los Tribunales,
en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos
en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso
o ante salas de esta jurisdicción,
devengarán sus derechos con arreglo al artículo 1.
La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto a las reglas
contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Si
los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán:
a)
Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 260,08 euros.
b)
Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia
Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 euros.
c)
Ante el Tribunal Supremo, 297,24 euros.
Artículo 69. Inadmisión,
caducidad y desestimiento del recurso.
1. Si el recurso no se admite o se desiste sin
haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará
el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación
del artículo 1.
2. Si, admitido el recurso, no se formalizara
la demanda, el procurador devengará el 15 por ciento de los
derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.
Artículo 70. Medidas
cautelares.
1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento,
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará
el procurador la cantidad de 37,15 euros.
2. Si se formalizase oposición a
la medida, el procurador devengará el 25 por ciento de los
derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo
1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.
3. Se percibirá por la intervención en la petición
de suspensión del acto
recurrido la cantidad de 37,15 euros.
Artículo 71. Ampliaciones y acumulaciones.
Por la solicitud
de acumulación y ampliación de expedientes se devengará la
cantidad de 54,24 euros.
Artículo 72. Recurso de suplica y revisión.
1. El procurador devengará, en los recursos de
súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros.
2. Igual cantidad devengará por la revisión de
diligencias de ordenación, proposiciones y similares.
Artículo
73. Recurso contra
sentencias.
1. Por
la tramitación del recurso de apelación contra sentencias
en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos
conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:
a) El 60 por ciento
corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado
a quo.
b) El restante 40
por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad
quem.
2. Por la preparación,
interposición y formalización de la oposición, en los recursos
de casación, el procurador devengará sus derechos conforme
a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes
reglas:
a) El 20 por ciento corresponderá
a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la
sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición
del recurso, así como la formalización de la oposición, en
su caso.
Artículo 74. Recursos
extraordinarios.
En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador
devengará la cantidad de 40 euros.
Artículo 75. Ejecución
de sentencias.
En los procedimientos
de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se
aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil,
así como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses
y sus incidencias.
SECCIÓN 2.ª ACTUACIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Artículo 76. Actuaciones
ante las Administraciones públicas.
En todos aquellos
recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano
de las Administraciones públicas, el procurador percibirá
sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1, con una reducción del
50 por ciento.