Artículo 77. Actos de conciliación.
Por la personación en los actos de conciliación
ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo
Social, sean preceptivos o potestativos, percibirá el procurador
22,29 euros.
Artículo
78. Procesos de
orden social.
1. El procurador,
por su intervención en la primera instancia de los procedimientos
del orden social, en representación de cualquiera de las partes,
devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 1. Para
la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido,
se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización
de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará
como base una anualidad de la remuneración
que perciba.
2. En los de tutela de los derechos de libertad
sindical, el procurador devengará 44,58 euros.
3. Para
el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse
la cuantía, el procurador devengará 200 euros.
Artículo
79. Recursos.
1. Por la interposición y tramitación del recurso
de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el
procurador 33,44 euros. Por
el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengará
22,29 euros.
2. Por la intervención en los recursos de casación
y revisión, el procurador devengará el 75 por ciento de los
derechos correspondientes a estos en el orden civil.
3.
En el caso de recursos contra autos y providencias y demás
incidencias, así como por la ejecución, se percibirán los
mismos derechos que los contemplados en los artículos 48,
49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil.