PROCURADOR
DE LOS TRIBUNALES
     
JOSÉ ANTONIO
MARQUÉS ARIAS
 
Aranceles de los Procuradores de los Tribunales
REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

 

CAPITULO V: ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Artículo 80.  Procedimientos y medidas cautelares.

 

1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros .

3.  Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.