Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares.
1. En toda clase
de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal
Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación
de los principios retributivos que establece este arancel
para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia
civil.
2. Por la tramitación
de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15
euros .
3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará
el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía
de la solicitud.