Artículo 82. Reintegro de los
gastos suplidos.
El procurador percibirá,
además de los derechos que le correspondan, el reintegro de
los gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente.
Si, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento,
cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho
al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional
de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que
fijará de común acuerdo con el procurador que le sustituya.
Si no llegaran a ponerse de acuerdo los procuradores en la
distribución de los derechos correspondientes al período en
que ocurra su sustitución, someterán la discrepancia a la
junta del respectivo colegio, para que ésta resuelva lo procedente.
Artículo 83. Auxilio judicial.
1. Por la tramitación o intervención en exhortos,
mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros
organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares,
el procurador percibirá:
a) En procesos de cuantía determinada:
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Hasta euros
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Euros
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300,51
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3,31
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601,01
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4,96
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6.010,12
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9,92
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Más de 6.010,12
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13,22
|
b) Si no se expresa o deduce
la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.
2. El procurador
que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí
mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención,
en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera
del local del Juzgado en la misma o distinta
población, devengará la cantidad de 22,29 euros.
Artículo
84. Salidas del
municipio.
Cuando el procurador tenga que salir fuera
de la población de su residencia, pero dentro del partido
judicial, por razón de cualquier asunto o diligencia o para
el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará
14,86 euros, percepción compatible con sus derechos en el
asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los
gastos de salida que originen al procurador.
Artículo 85. Copias.
El
procurador percibirá por la obtención y autorización de copias
la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del
procurador los gastos que originen aquellas.
Artículo 86. Cuentas.
En las cuentas que
para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores,
se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada
uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias
o gastos a que se refieran.
Artículo 87. Conservación de justificantes.
El procurador conservará
los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará
obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo
reclama, copia de aquellos.
Artículo 88. Desglose de documentos y otras actuaciones.
Por toda solicitud de desglose de documentos,
de exhibición de autos, de
expedición de testimonios u obtención de copia por cualquier
otro medio de reproducción admitido por la ley,
devengará el procurador 2,97 euros .
Artículo 89. Recepción de notificaciones.
El procurador que
por excepción sea designado a los solos efectos de recibir
notificaciones, percibirá la totalidad de los derechos del
pleito o del periodo en que sea designado aun cuando no se
hubiera personado en él.
Artículo 90. Cuestiones de competencia.
En los juicios en
que intervengan dos procuradores en virtud
de cuestión de competencia, percibirán por mitad los
derechos que correspondan.
Artículo 91. Devengo de aranceles.
Los periodos de percepción
fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados
desde el momento de su inicio.